jueves, 17 de septiembre de 2015

IMPONE PROFEPA MULTA DE 1 MDP A DESARROLLADORA POR CONSTRUIR SIN AUTORIZACIÓN UN BALNEARIO



+ Sanción en materia de impacto ambiental por afectar superficie de 2,641.8 m2  de un ecosistema de duna costera  en el municipio de Isla Mujeres, Quintana Roo

+ Obra realizada por la empresa “Los Sueños Holding” en dos predios del “Fraccionamiento del Sureste”

+ Medida correctiva al Proyecto le prohíbe además realizar cualquier obra o actividad distinta o adicional

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) impuso pago de una multa por 1´000,046.60 pesos a una empresa inmobiliaria, por construir sin autorización en materia de impacto ambiental un balneario en un ecosistema costero, en un fraccionamiento habitacional del Municipio de Isla Mujeres, Q. Roo.

La sanción económica contra la desarrolladora “LOS SUEÑOS HOLDING S.A DE C.V”, comprende además la prohibición como medida correctiva, el abstenerse de realizar cualquier obra o actividad distinta o adicional a las inspeccionadas en el predio ubicado dentro del Fraccionamiento del Sureste.

Ante ello, dicha empresa quedará obligada a la obtención de la autorización en materia de impacto ambiental respectiva que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), y en caso contrario deberá restaurar el sitio a su condición original.

         La acción emprendida a través de la Delegación de la PROFEPA en dicha entidad fue en atención a una denuncia popular presentada el pasado mes de julio y que derivó en visita de inspección al sitio, donde se pudo constatar la realización indebida de obras dentro de una superficie de 2,641.8 m2.

         La construcción del balneario que comprende entre otras obras palapas, toboganes y un muelle se desarrollaron en zona federal marítimo terrestre; zona de playa así como zona marina que se encuentran inmersas en un ecosistema de duna costera.

Dicho sistema está compuesto por dos comunidades de vegetación denominadas halófila y matorral costero, con presencia de Sikimay (Argusia gnaphalodes), Margarita de playa (Ambrosia hispida), Pantzil (Suriana marítima), Lirio de playa (Hymenocallis littoralis) y Verdolaga de playa (Sesuvium portulacastrum).

         Asimismo, se encuentra vegetación de selva baja  con ejemplares como Chaca rojo (Bursera simaruba), Tzalam (Lysiloma latisiliquum), Jabín (Piscidia piscipula) y fauna silvestre como el Tolok (Basiliscus vittatus) y la iguana rayada (Ctenosaura similis) especie listada en la NOM-059-SEMARNAT-2010 en la categoría de Amenazada (A).

         Cabe señalar que las dunas costeras constituyen el hábitat, sitio de anidación, alimentación y reproducción de muchas especies de fauna silvestre, así como el hábitat de especies vegetales características de ese ecosistema.

         Durante los procedimientos administrativos respectivos, el representante legal de la empresa no acreditó contar con el documento en el que conste la autorización o exención en materia de Impacto Ambiental emitida por la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) para la realización de las obras.

         Ante ello, la PROFEPA resolvió imponer una multa por un total de $1´000,046.60 pesos, equivalente a 14,266 días de salario mínimo general vigente y abstenerse de realizar cualquier obra o actividad distinta o adicional.

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