Un
contrato celebrado en fraude de acreedores la excluía de la masa de quiebra, en
perjuicio de los extrabajadores
Quedan
a nombre de la Compañía, 248 marcas nominativas, 3 avisos comerciales y 11
títulos de reserva de uso exclusivo
El
producto de su venta se utilizará en beneficio de los acreedores de la quiebra
de la aerolínea, incluidos extrabajadores
Los
derechos de la marca “Mexicana de Aviación”, así como marcas nominativas,
avisos comerciales y títulos de reserva, cuya cesión había sido contratada por
la aerolínea a favor de Nuevo Grupo Aeroportuario (NGA), fueron declarados
legalmente como activos de la masa de quiebra de la compañía.
La
autoridad judicial determinó que el contrato de cesión de derechos, firmado por
la compañía Mexicana de Aviación y NGA el 29 de diciembre de 2009, se celebró
en fraude de acreedores y el documento fue declarado ineficaz.
Tras
estudiar un recurso de revocación y amparo, ambos interpuestos por NGA, la
autoridad judicial declaró infundado el recurso y confirmó la resolución que
determinó que el contrato fue celebrado en fraude de acreedores.
En
cumplimiento de esa resolución, el Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial dejó sin efectos el registro de 248 marcas nominativas, 3 avisos
comerciales y 11 títulos de reserva de uso exclusivo) contemplados en el
contrato de cesión a favor de NGA, y los dejó como originalmente estaban; es
decir, a nombre de Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V.
En
este sentido, las marcas nominativas, los avisos comerciales y los títulos de
reserva de uso exclusivo contemplados en el mencionado contrato, no fueron
ganados por la SCT, sino que son parte de la masa de la quiebra y forman
activos. Los recursos que se obtengan con su venta dentro del proceso concursal
propuesto por el síndico y autorizado por el Juez Concursal, se usarán para
cubrir los créditos de los extrabajadores.
+++
No hay comentarios:
Publicar un comentario